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Ley de Farmacias: ¿en qué quedamos?

👉 Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, el Poder Ejecutivo introdujo cambios sustanciales a la Ley de Farmacias N° 17.565, entre los cuales destacamos los siguientes: 

Se eliminó la exigencia de dispensar medicamentos de venta libre por mostrador de farmacia; 
Se admitió expresamente que las farmacias puedan constituirse mediante cualquier figura jurídica —pretendiendo dar por terminada la discusión que existe en torno a si las provincias pueden establecer limitaciones al respecto, facultad convalidada por la CSJN en el caso “Farmacity”—; 
Ya no se exige autorización previa para la cesión de las farmacias, ni comunicación previa de reformas, ampliaciones, cierres temporarios, definitivos o reaperturas; 
Se eliminan múltiples restricciones para el ejercicio de la actividad de director técnico de farmacias, incluyendo la limitación de ejercicio del rol en una sola farmacia.  

🥊 Frente a estas modificaciones claves del marco regulatorio de la actividad, varios actores de la industria farmacéutica interpusieron acciones judiciales con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos pertinentes del DNU, por considerar que alteraban en forma manifiesta y grave los derechos de los farmacéuticos a trabajar y ejercer una industria lícita vinculada con la dispensación de medicamentos, bien social y esencial en procura de la protección del derecho a la salud y a la vida. 

 

📄 Durante la vigencia del DNU 70/23 fueron emitidas varias reglamentaciones sobre la nueva redacción de la Ley N° 17.565, entre las que resaltamos las siguientes: 

El Decreto N° 63/2024, que prevé las condiciones a cumplir por los establecimientos que no sean farmacias para el expendio de medicamentos de venta libre; 
El Decreto N° 1024/24, que, entre otras cosas, prevé que los establecimientos que no sean farmacias están facultados únicamente al expendio de antiácidos y analgésicos y a aquellos otros que disponga la ANMAT; 
Varias resoluciones de ANMAT que incorporaron medicamentos a la categoría de “venta libre”. 
 

⚖️ Ahora bien, el pasado jueves 24/04 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el caso “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/EN – DNU 70/23 s/ Proceso de Conocimiento” (Expte. N° 48466/2023), dejó sin efecto lo decidido por el juzgado de primera instancia e hizo lugar a la suspensión cautelar de los efectos de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/23 y de todas las resoluciones reglamentarias y modificatorias de aquellas normas. Esta suspensión tiene alcance general, por lo que, desde su notificación, cesan los efectos de los artículos en cuestión. 

 

❓ La discusión igualmente no se encuentra zanjada, en tanto:  

El Estado Nacional se encuentra en condiciones de interponer un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara, en cuyo caso se suspenderían los efectos de dicha sentencia y en consecuencia seguirían vigentes los efectos del DNU 70/23. 
Incluso si la decisión de la Cámara quedara firme, la suspensión de los efectos de los artículos mencionados se extendería únicamente hasta que exista un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En caso de que ese pronunciamiento (por parte del juez de primera instancia competente) sea desfavorable, los efectos del DNU 70/23 se restablecerían. 
 

El equipo de Derecho Público de RCTZZ 

 

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