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EL BCRA PRORROGA E INCREMENTA RESTRICCIONES AL ACCESO AL MLC

30.10.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 29/10/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7151 que extendió hasta el 31/12/20 las restricciones establecidas en la Comunicación “A” 7030 y modificatorias para el acceso al mercado local de cambios (“MLC”) para el pago de importaciones de bienes y de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas.

La Comunicación “A” 7030 establece, como principio general, que hasta el 31/8/20 para acceder al MLC para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal (pero no intereses) de deudas originadas en la importación de bienes (“Deuda Comercial”), se necesita autorización previa del BCRA.

Esta autorización previa podrá evitarse, si la entidad cuenta con una DDJJ del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del MLC durante 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando (“Pagos 2020”), no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1/1/20 y el día previo al acceso al MLC (“Oficializaciones 2020”).

En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

Es decir, se deben comparar los montos totales de Pagos 2020 con los de las Oficializaciones 2020. El monto total de Oficializaciones 2020 funciona como tope para pagar la Deuda Comercial al exterior sin aprobación previa del BCRA (el “Cupo de Importaciones”).

La Comunicación “A” 7030 prevé ciertos supuestos específicos de pagos de importaciones de bienes en donde esta exigencia no aplica.

Además, la Comunicación “A” 7030 requiere la autorización previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital (no intereses) de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Por otra parte, a partir del 30/10/20, previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes a través del MLC, en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. (Cupo de Importaciones) y 2.7. (tope de U$S 1.000.000) de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, la entidad deberá constatar que la declaración jurada que presente el cliente sea compatible con los datos existentes en el BCRA en el sistema online que será implementado a esos fines próximamente.