Descargar adjunto

EL BCRA LIBERÓ EL ACCESO AL MLC A EMPRESAS QUE INVIERTAN EN PRODUCCIÓN DE GAS

20.11.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 19/11/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7168 que estableció para las operaciones ingresadas y liquidadas por el mercado local de cambios (“MLC”) a partir del 16/11/20 y destinadas a la financiación de proyectos en el marco del “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentina – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” creado por el Decreto 892/20, lo siguiente:

1) Se podrá dar acceso al MLC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.
  • El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad deberá contar con una DDJJ firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en su nombre.
  • El acceso se produce no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MLC de la operación que permite que sea encuadrada de esta manera.
  • La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

2) Se podrá dar acceso al MLC, sin la conformidad previa del BCRA en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior en la medida que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en el punto 3.5. de las normas de “Exterior y cambios”.

3) Se podrá dar acceso al MLC, sin la conformidad previa del BCRA en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el MLC a partir del 16/11/20, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • La entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente.
  • El acceso se produce no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el MLC de la operación que permite que sea encuadrada de esta manera.
  • En el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.

En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en este plan y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas de “Exterior y cambios”.