23.09.19

El 23 de septiembre el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 661/2019 (el “Decreto”), que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 y la Comunicación “A” 6770 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina reglamenta la restitución total o parcial de los importes pagados en concepto de derechos de importación y tasa de estadística previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415.

En este sentido, el Decreto dispone que el pago de los estímulos a la exportación previstos en la sección antedicha estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado y liquidado las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente, es decir, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o dependiendo del tipo de bien dentro de los 15, 30, 60, 180 o 365 días (este último en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE) desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la aduana, hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada.

El Decreto entrará en vigencia a partir del 24 de septiembre de 2019.