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DECRETO 116/2020 – AMPLIACIÓN DE DESTINOS EXCEPTUADOS DE LA ALICUOTA DIFERENCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR REPATRIACIÓN.

30.01.20

Hernán Camarero, Diego Fraga y Eduardo Bellocq

El 30 de enero fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 116/2020 (“Decreto 116”) que modificó parcialmente el Decreto 99/2019 (“Decreto 99”), ampliando los destinos exceptuados de la alícuota diferencial sobre la tasa máxima fijada para el Impuesto sobre los Bienes Personales, prevista por la Ley 27.541 (“Ley de Emergencia”) por repatriación de activos financieros.

La Ley de Emergencia delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima fijada en la ley para bienes situados en Argentina, para gravar los bienes situados en el exterior, así como también de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

El  Decreto 99 estableció que aplica la alícuota diferencial cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros, al 31 de marzo, que representen por lo menos un 5% del total de los bienes situados en el exterior, beneficio que quedaba sujeto a que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, de cada año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, a nombre de su titular.

El Decreto 116 amplió la excepción de la alícuota diferencial para los casos en que, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

  • Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se produjo la repatriación.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley 24.083, debiendo cumplir con las normas de la Comisión Nacional de Valores, y  mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se produjo la repatriación.

Para estos últimos dos destinos, los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.