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COVID19 – SE APRUEBAN PASOS A SEGUIR PARA CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA POR OCTUBRE DE 2020

09.11.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 9/11/20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 4853/20 de la AFIP que establece los pasos a seguir para que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2 del Decreto 332/20 y sus modificatorios, para obtener el beneficio por los salarios devengados durante octubre de 2020.

El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

  • Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9/11/20 y hasta el 19/11/20, ambas fechas inclusive.
  • Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14/11/20 y hasta el 19/11/20, ambas fechas inclusive.

La AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información:

  • La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito
  • El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El BCRA deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios para evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.