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COVID-19 – SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EXCEPCIONAR DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A CIERTAS PRODUCCIONES PARA EXPORTACIÓN.

24.04.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante el artículo 1 inciso 10) de la decisión administrativa 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 18 de abril de 2020, dictada al amparo del artículo 2 del decreto de necesidad y urgencia 355/2020, se exceptuó, bajo condiciones a determinar, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de ciertas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por resolución 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo del 23 de abril de 2020, publicado y con vigencia a partir del 24 de abril de 2020, se establecieron pautas para excepcionar del aislamiento social preventivo y obligatorio a ciertas producciones para exportación, a criterio de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción. Dichas pautas son:

  • que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes; y
  • haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.

Las autorizaciones dispuestas con ajuste a las pautas precedentemente referidos se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las autoridades locales competentes, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 3 de la decisión administrativa 524/2020. Al efecto, los gobernadores de provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Productivo, dentro de las 48 horas posteriores a decidir la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.