Descargar adjunto

COVID-19 – RESTRICCIONES PARA LA VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACION EN MONEDA EXTRANJERA.

27.05.20

Mariana Vázquez - Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq - Fernando Carrizo

El 26 de mayo de 2020 Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) emitió el Comunicado 17639 en relación a la Resolución General 841/20 de la CNV que impuso el “parking” en operaciones de dólar MEP y contado con liquidación. Este comunicado informa:

 

(i)          Los Valores Negociables (VN) recibidos por transferencia receptora proveniente de subcuenta de custodia en Caja de Valores, no pierden titularidad y podrán ser aplicados a la venta con liquidación en moneda extranjera o ser transferidos a entidades depositarias del exterior cuando provengan de cuentas de custodia que puedan acreditar idéntica titularidad (cuenta espejo).

 

(ii)         Con respecto al plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles para dar curso a operaciones, se podrá computar a tal efecto el período de tiempo en custodia de la cuenta espejo; así como el plazo de tenencia de Valores Negociables en custodia en el Sistema de Administración de Posiciones y Garantías (GARA), que tuvieron por origen transferencias desde la cuenta espejo, y

 

(iii)         Para el caso de VN aplicados a la operación de préstamo concertadas en un mercado, su colocación no interrumpe el cómputo de tenencia.

 

Por su parte, el mismo 26 de mayo el MAE emitió el Comunicado 11213 que informó sobre el dictado de la Resolución General 841/20 por la CNV, estableciendo el “parking” indicado para la venta de VN con liquidación en moneda extranjera