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COVID – 19 - RESOLUCIÓN 4751/2020 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

01.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

En fecha 1 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4751/20, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se aprobó que los empleadores soliciten en forma retroactiva los beneficios económicos y provisionales otorgados como medida por la pandemia COVID-19, fijando las siguientes pautas:

  • Sujetos: Beneficio para los empleadores que se encuentren registrados en el Sistema ATP”
  • Condición para ingreso: para poder acceder al beneficio debieron dar inicio a sus actividades entre los meses de enero a abril de 2019
  • Salarios y Contribuciones: El beneficio es el devengado en el mes de mayo 2020.
  • Calificación para su adjudicación: Todas las actividades con caída sustancial de ventas: entre los meses de diciembre 2019 y abril 2020
  • Plazo: Podrá solicitarse desde el 30/06/2020 al 03/07/2020 inclusive.