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COVID – 19 - PRÓRROGA DE FERIA EXTRAORDINARIA EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

09.06.20

Sebastián R. Borthwick - Víctor A. San Miguel - Santiago Courreges - Andrea I. Zaniratto - Melanie Expósito

El 8 de junio de 2020, la Corte Suprema de la Nación dictó la Acordada Nº 18/2020 que dispuso la prórroga de la feria judicial extraordinaria desde el 8 al 28 de junio de 2020, ambos incluidos, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la Acordada 17/2020 (cámaras y juzgados federales con asiento en ciertas provincias).

Asimismo, encomendó a los tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria para atender los asuntos que no admitan demora y los que surjan de los lineamientos y supuestos ya señalados por la CSJN, recordando sus facultades para ampliar las materias a ser consideradas durante el receso extraordinario.

Por otro lado, dispuso que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran pertinente, dictar sentencias definitivas o interlocutorias en expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, abarcando la habilitación del acto su posterior notificación electrónica, sin perjuicio de mantenerse la suspensión de los plazos procesales.

Finalmente, en función a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 520/2020, requirió a las cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria en función a la situación epidemiológica de la jurisdicción.