Descargar adjunto

COVID-19 – PRÓRROGA DE RÉGIMEN DE CORTE Y SUMINISTRO DE SERVICIOS

21.09.20

Damián H. Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes

El 20/9/20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 756/20 que modifica parcialmente el Decreto 311/20 estableciendo que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios que provean, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos operen desde el 1/3/20 (anteriormente, se preveía hasta 6 facturas consecutivas o alternas).  Esta prohibición se prorroga hasta el 31/12/20.

Esta prohibición se aplica en lo referido, únicamente, a los usuarios comprendidos en el artículo 3° del Decreto 311/20 dentro de los cuales se encuentran: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos y en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, el Decreto 756/20 prorrogó hasta el 31/12/20, inclusive:

  1. La obligación de que las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija o móvil, Internet o por vínculo radioeléctrico o satelital deban mantener un servicio reducido, conforme lo establecido en la reglamentación aprobada por la Resolución 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  2. La obligación de que las empresas prestadoras de energía eléctrica brinden el servicio de manera normal y habitual a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y que no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo.
  3. La obligación de que las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet presten un servicio reducido que garantice la conectividad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet y que no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo.

Finalmente, se modifica que la autoridad de aplicación del citado Decreto 311/20 será el Ministerio de Economía en lugar del Ministerio de Desarrollo Productivo.