Descargar adjunto

COVID-19. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. RESIDUOS PELIGROSOS. AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N°24501

21.04.20

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

Mediante la Resolución N°120/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Boletín Oficial del 21/04/2020) se determinó que los prestadores de servicios de salud -tanto pública como privada- que, mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, generen eventualmente residuos peligrosos y desechos clínicos resultantes de la atención médica, deberán cumplir con el “Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley N°24.051”. La necesidad de cumplir con el mencionado procedimiento encuentra vital importancia en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Serán los responsables técnicos quienes deberán solicitar la autorización como “Instalación Sanitaria Transitoria” mediante expediente, bajo la trata de “Generador Eventual”, a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). Todo ello a fin de gestionar los residuos identificados como eventualmente peligrosos, resultantes de la atención de los pacientes allí alojados.

La autorización deberá ser solicitada bajo el formato y con el contenido establecido por el Anexo I de la citada Resolución, declarando el cumplimiento de la normativa vigentes respecto a los residuos categorizados como patogénicos.