Descargar adjunto

COVID – 19 - PÉRDIDA DE RESIDENCIA FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

20.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 17 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4760/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 16 de julio 2020, mediante la cual se reglamenta un aspecto de la Ley 27.541 y se establece que para la tributación del Impuesto sobre los Bienes Personales será considerada la condición de residente fiscal en la República Argentina conforme lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la pérdida de la condición de residente en lo referente al Impuesto sobre los Bienes Personales será según lo dispuesto en la Resolución General Nº 4236, mientras que antes sólo operaba para el Impuesto a las Ganancias.

En lo que refiere a las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en los mencionados impuestos por pérdida de residencia fiscal en Argentina, deberán presentar una declaración jurada e informar la designación del sujeto que será el responsable sustituto, quien deberá aceptar su designación como requisito previo a la baja otorgada por AFIP.

Adicionalmente, las personas humanas que hubiesen sido sujetos obligados del Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2018 y que solicitaron la cancelación de la inscripción por pérdida de residencia fiscal previo a la presente Resolución, deberán acreditar que no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residente en el país.

Por último, se dispone que las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán de aplicación para la pérdida de residencia respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019 y siguientes, en línea con lo previsto por la Ley 27.541.