COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

20.04.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 18 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 524”) que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a las siguientes actividades y servicios en todo el país, excepto para las Provincias de Tucumán y Santiago del Estero:

 

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las Provincias, CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

De acuerdo a la Decisión Administrativa 524, los desplazamientos deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la norma. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.

La Decisión Administrativa 524 dispuso que, estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto, parcial o totalmente, por los Gobernadores de las Provincias comprendidas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes reglamentarán el desarrollo de estas actividades. Además, puede limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19.

Finalmente, la Decisión Administrativa 524 estableció que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, excepto por aquellas excepciones con sistemas de turnos que bastará con la constancia del turno otorgado para su atención, para los establecimientos que cobren servicios e impuestos mientras sean establecimientos de cercanía al domicilio y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

El texto completo de la resolución se puede consultar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336467/norma.htm