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COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

29.05.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 920/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 920), que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 a las personas afectadas a determinadas industrias para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos. Se trató de las siguientes jurisdicciones:

  • Tigre: industria naval.
  • San Isidro: Industria náutica y mantenimiento de embarcaciones.
  • Pilar: Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; y Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).
  • Malvinas Argentinas: Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria; Metalurgia, Maquinaria y Equipos; Gráfica, Ediciones e Impresiones; Madera y Muebles; Cemento; Productos Textiles; Bicicletas y Motos; Química y Petroquímica; Plásticos y subproductos; y Cerámicos.
  • Esteban Echeverría: Fabricación de papel y de productos de papel.
  • Almirante Brown: Automotriz y autopartes; Metalurgia, Maquinaria y Equipos; Madera y Muebles; Cemento; Productos Textiles; Química y Petroquímica; y Calzado.

 

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios mencionados, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Las excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Las industrias antes mencionadas quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos establecidos por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las industrias exceptuadas por la presente.

 

La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

 

Esta medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.