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COVID-19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

21.07.20

Damián H. Navarro y Eduardo Bellocq

El 21de julio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 1294/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 1294”) que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 (prorrogada sucesivamente por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20) al personal afectado a ciertas actividades, servicios e industrias en las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

La Decisión Administrativa 1294 exceptuó del aislamiento obligatorio a: 1) Fabricación de productos del tabaco; 2) Fabricación de productos textiles; 3) Fabricación de indumentaria; 4) Fabricación de manufacturas de cuero; 5) Fabricación de calzado; 6) Fabricación de celulosa y papel; 7) Fabricación de productos de la industria química y petroquímica; 8) Fabricación de plásticos y sus subproductos; 9) Fabricación de neumáticos; 10) Fabricación de cerámicos; 11) Fabricación de cemento; 12) Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo; 13) Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos; 14) Industria automotriz y autopartes; 15) Fabricación de motocicletas y bicicletas; 16) Fabricación de madera y muebles; 17) Fabricación de juguetes; 18) Industria gráfica, ediciones e impresiones; 19) Industria del acero; 20) Industria del aluminio y metales afines; 21) Fabricación de productos de vidrio; 22) Industria de la pintura; 23) Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes; 24) Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes; 25) Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local; 26) Servicios inmobiliarios y martilleros; 27) Servicios jurídicos; 28) Servicios notariales; 29) Servicios de contaduría y auditoría; 30) Servicios de cajas de previsión y seguridad social; 31) Servicios de kinesiología; 32) Servicios de nutricionistas; 33) Servicios de fonoaudiología; 34) Servicios de terapia ocupacional; 35) Servicios de peluquería y estética.

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlos gradualmente, suspenderlos o reanudarlos, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Finalmente, la Decisión Administrativa 1294 estableció que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.