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COVID-19  NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

09.06.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 9 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 1018/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 1018”) que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios en algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires.

La Decisión Administrativa 1018 exceptuó del aislamiento obligatorio a las siguientes actividades y servicios en los municipios que a continuación se detallan:

  • General San Martín: Actividad notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales); abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos); venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta”; venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local; venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local; y lavaderos de autos.
  • Tigre: Servicios inmobiliarios; servicios de arquitectura e ingeniería; venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; paseadores caninos; adiestradores caninos; peluquerías caninas; centro de educación y recreación canina; pensiones y guarderías caninas; viveros; y lavaderos de autos.
  • San Isidro: Industria química y petroquímica.
  • General Rodríguez: Contadores públicos; y gestores.
  • La Plata: Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
  • Lanús: Industria del vidrio
  • Pilar: Industria electrónica y electrodomésticos; e industria de cerámicos.
  • Avellaneda: Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios; lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías; retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.
  • Ituzaingó: Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; servicios contables; servicios de arquitectura e ingeniería; servicios inmobiliarios; servicios jurídicos, abogados; gestoría; kinesiología; y escribanos.
  • Ensenada: Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
  • San Fernando: industria electrónica y electrodomésticos; industria de indumentaria; industria de productos del tabaco; industria de metalurgia, maquinaria y equipos; industria del calzado; industria de gráfica, ediciones e impresiones; industria de madera y muebles; industria de juguetes; industria de cemento; industria de productos textiles; industria de manufacturas del cuero; industria de neumáticos; industria de bicicletas y motos; industria química y petroquímica; industria de celulosa y papel; industria del plástico y subproductos; e industria de cerámicos.
  • Marcos Paz: -Industria de indumentaria.
  • Morón: Servicios de Kinesiología.

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Finalmente, la Decisión Administrativa 1018 estableció que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.