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COVID – 19 - NOVEDADES IMPOSITIVAS

11.05.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

qEl 11 de mayo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4709/2020, la cual entró en vigencia el 8 de mayo – día del dictado de la misma- (la “Resolución”).

 

Mediante la Resolución se modificó la tasa de financiamiento establecida en los regímenes de facilidades de pago dispuestos en las siguientes Resoluciones Generales:

 

  • RG Nº 4057: dispuesta para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas;
  • RG Nº 4166: para los sujetos que hubieran sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses;
  • RG Nº 4268: régimen permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-
  • RG Nº 4341: para contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias.

Conforme la modificación dispuesta en la Resolución, se tomará como tasa efectiva mensual, aquella equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA).

 

Dicho párrafo establece que para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 4.000.000.- a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el BCRA.