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COVID – 19 - NOVEDADES IMPOSITIVAS

25.06.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 25 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4738/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 24 de junio, mediante la cual se dispuso prorrogar la suspensión de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes hasta el 1 de julio 2020.

Asimismo, se resolvió suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista por el Decreto 01/10, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Por otro lado, la AFIP emitió la Resolución General Nº 4739/2020, publicada en el Boletín Oficial el 25 de junio de 2020, por la cual se sustituye el procedimiento por el que las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias solicitan el certificado de exención respecto del Impuesto a las Ganancias por el plazo de un año. En caso de obtener dicho certificado, se encontrarán exceptuados de cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas del tributo.

Para obtener el mencionado certificado, deberán contar con clave fiscal, CUIT y domicilio fiscal electrónico.

Para la renovación del certificado, la Resolución dispuso que los sujetos deberán haber presentado los Estados Contables o cuando no estén obligados a su confección podrán presentar un informe o estado de situación mediante los cuales se detallen los Recursos y Gastos incurridos en el año anterior a la solicitud.

Asimismo, se estableció como requisito que las entidades hayan realizado alguna operación bancaria por montos iguales o superiores a $ 10.000.- Dicho requisito será acreditado mediante una nota con carácter de declaración jurada emitida por el responsable de la entidad.