COVID – 19 – NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL

NORMAS LABORALES

01.04.20

Pablo Calaza y Nicolas Rowinski

El 30 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia número 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo general de ministros (el “Decreto”).

El Decreto dispone la prohibición por el plazo de 60 días de los despidos sin causa, como así también de los despidos por causales de fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.

Asimismo, se prohíbe por el plazo de 60 días las suspensiones por razones de fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo.

La norma expresamente exceptúa de esta prohibición a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Este artículo regula, en casos de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, suspensiones donde el empleador acuerda con el empleado o con la asociación sindical que los representa el pago de sumas no remunerativas que compensen el salario o parte de este. Estos acuerdos deben ser homologado por la autoridad de aplicación (ministerio de trabajo) y las sumas que se abonen no pagan cargas sociales (solo abonan obra social, seguro de salud y ART).

Adicionalmente, el 1 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la resolución número 279/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la “Resolución”) la cual deroga expresamente la resolución 219/2020 y regula nuevamente la forma en la cual deberán abonarse los haberes de los empleados en atención a las restricciones impuestas por el decreto de necesidad y urgencia 297 de fecha 19 de marzo pasado.

Recordemos que el mencionado decreto 297 estableció que los trabajadores (en el sentido amplio de la palabra, abarcando también a prestadores de servicios, becarios, pasantes y/o cualquier otra modalidad de contratación) que se encuentren alcanzados por el “aislamiento social preventivo” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

La Resolución establece que en caso de que las tareas puedan ser realizadas de manera remota, los trabajadores deberán acordar con su empleador las condiciones para la realización de tales labores. En tal supuesto, los empleados continuarán percibiendo su remuneración habitual.

Por su parte, los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades expresamente excluidas del “aislamiento social preventivo” son considerados personal esencial en los términos de la resolución 207-2020 del ministerio de trabajo, por lo cual deberán prestar servicios incluso los empleados mayores de 60 años. Asimismo, la Resolución establece que la prestación de tales servicios constituye una exigencia excepcional de la economía nacional en los términos del artículo 203 de la ley de contrato de trabajo.

La Resolución prevé que, en aquellas actividades declaradas esenciales, el empleador tiene la facultad de reorganizar la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción en condiciones adecuadas de salubridad, siendo ello considerado un ejercicio razonable de sus facultades.

La Resolución también dispone que, en caso de que las empresas que presten tales servicios requieran la contratación de personal eventual, será considerado una exigencia extraordinaria y transitoria que habilita tal forma de contratación.

Por último, la Resolución establece que la abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos- no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia. En tal sentido, dispone que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.