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COVID- 19 – MEDIACIONES A DISTANCIA

24.04.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel - Melanie Expósito

El 24 de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante la “Resolución”) que, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, faculta a los mediadores prejudiciales a celebrar audiencias de mediación a distancia, a través de medios electrónicos que garanticen la identidad de los intervinientes y el respeto de los principios rectores de la instancia mediatoria previstos en la Ley Nº 26.589.

El mediador será responsable de convocar a las partes y a sus letrados, como así también de acreditar sus respectivas identidades; para lo cual se prevé el envío vía correo electrónico del número de teléfono de las partes y de los documentos tendientes a acreditar la identidad y personería de los intervinientes, en forma previa a la primera audiencia.

Asimismo, el mediador estará facultado a realizar videoconferencias individualmente con cada parte o, en forma conjunta, con ambas; resultando imprescindible que todos los participantes dispongan de los medios técnicos necesarios y presten conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevar a cabo la mediación a distancia. A su vez, todas las actas deberán quedar registradas en el sistema MEPRE, dejándose debida constancia de la realización de la mediación bajo la modalidad prevista en la Resolución.

Los acuerdos celebrados en las mediaciones a distancia tendrán los mismos efectos que aquellos suscriptos en audiencias presenciales. Como única directiva relativa al contenido del acuerdo conciliatorio la Resolución prevé que, en el caso de que el mismo implicase la asunción de obligaciones de pago, las mismas deberán cumplirse indefectiblemente mediante transferencias bancarias.

A fin de instrumentar la firma del convenio o del acta de cierre de la mediación, en caso de no poder llevarse a cabo conforme el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley Nº 25.506 de firma digital, la Resolución establece que el mediador y las partes quedarán comprendidas dentro de las excepciones previstas en el artículo 2 inciso “b” de la Decisión Administrativa Nº 446/2020 y sus modificatorias. Por lo tanto, no deberán tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” sino sólo acreditar con documentación fehaciente, ante la autoridad que así lo requiera, el desplazamiento en la vía pública por fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el art. 2° de la Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior. En consecuencia, el mediador enviará a los correos electrónicos declarados por las partes la citación pertinente junto con la habilitación expresa para transitar en una fecha concreta y durante una franja horaria determinada, a efectos de firmar el convenio ológrafamente.

Finalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos faculta a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a dictar medidas complementarias de carácter operativo que colaboren con la implementación de la Resolución.