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COVID-19 –MAYORES RESTRICCIONES AL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS

29.05.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 28/5/20 el BCRA dictó la Com. “A” 7030 que impone fuertes restricciones al acceso al mercado de cambios (MLC):

 

Egresos por el MLC

 

I) A partir del 29/5/20 las entidades deberán obtener previa autorización del BCRA para acceder al MLC para las siguientes operaciones de egreso de fondos:

3.1.     Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior

3.2.     Pagos de servicios prestados por no residentes

3.3.     Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios

3.4.     Pagos de utilidades y dividendos

3.5.     Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior

3.6.     Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

3.7.     Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.

3.8.     Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para   la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

3.9.     Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para   ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.

3.10.  Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados.

3.11.  Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica.

4.4.2   Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.

Se exceptúan de tal exigencia aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8. arriba referido.

Dicha autorización del BCRA no será necesaria si la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:

 

a) todas sus tenencias de moneda extranjera en Argentina están depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles.

 

Son “activos externos líquidos”, entre otros: tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (ej. inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).

 

Si el cliente tuviera activos externos líquidos al inicio del día en que accede al MLC, la entidad también podrá aceptar la DDJJ si tiene constancia que esos activos se utilizaron en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC.

 

b) se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28/5/20.

 

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

 

Pago de Importaciones de Bienes

 

II) Hasta el 30/6/20 para acceder al MLC para la realización de pagos de importaciones de bienes (pagos anticipados, pagos diferidos, pagos vista, de pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que la entidad cuente con:

 

a) una DDJJ del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del MLC durante 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1/1/20 y el día previo al acceso al MLC.

 

En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

 

Este requisito no aplica al sector público, empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica, realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto 333/20 y sus complementarias, y la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1/9/19 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MLC.

 

El BCRA verificará continuamente el cumplimiento de ello con la información que dispone sobre pagos de importaciones de bienes cursados por el MLC y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.

 

b) la documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.

 

Pago de deuda financiera con vinculadas

 

III) Hasta el 30/6/20 se requerirá la autorización previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

 

Egresos por el MLC y operaciones bursátiles

 

IV) Reemplaza el Punto 3. de la Com. “A” 7001. Así, en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el MLC – incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberácontar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una DDJJ del cliente en la que deje constancia que:

 

  1. en el día en que solicita el acceso al MLC y en los90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (anteriormente, la Com. “A” 7001 disponían que no debían haberse realizado estas operaciones en los 30 días corridos anteriores). Hasta el 30/6/20, la DDJJ se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 1/4/20 inclusive.
  2. se compromete a no concertar en el paísventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes (en la Com. “A” 7001 el compromiso era a no realizar estas operaciones por un plazo 30 días corridos).

 

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.