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COVID 19 – LEY 27.549 - EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PENSIÓN GRACIABLE Y VITALICIA

08.06.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 8 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.549 mediante la cual se estableció una exención -transitoria y excepcional- desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, para las remuneraciones devengadas en concepto de (i) guardias obligatorias (activas o pasivas), (ii) horas extras, y (iii) todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

La mencionada exención será aplicable para los (i) profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza), (ii) personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, (iii) el personal de las Fuerzas Armadas, (vi) personal de las Fuerzas de Seguridad, (v) personal de la Actividad Migratoria, (vi) personal de la Actividad Aduanera, (vii) Bomberos, (viii) recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

Para que aplique la exención al Impuesto a las Ganancias, el personal deberá prestar servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

Adicionalmente se creó una pensión graciable vitalicia equivalente a una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio -ajustable- para aquellos familiares de profesionales mencionados previamente, que hayan fallecido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído COVID-19.

Los familiares que podrán beneficiarse de la mencionada pensión serán (i) el cónyuge supérstite, (ii) conviviente supérstite, (iii) hijos/as solteros/as hasta los 21 (veintiún) años, y (iv) personas a cargo del causante.