COVID – 19 – HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL – CSJN Y SCBA

06.04.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel

El 3 de abril de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 9/20 por la cual dispuso habilitar la feria judicial (vigente hasta el 12 de abril, inclusive) para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

En igual fecha, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución SP Nº 15/20 por la cual habilitó la feria desde el 6 hasta el 12 de abril, inclusive para presentar escritos de inicio que requieran urgente despacho o se deduzcan para evitar la prescripción de la acción. El inicio de expedientes se realizará a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, y será únicamente para los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros Civil y Comercial; Familia; Contencioso Administrativo; y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno.