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COVID-19 – FLEXIBILIZACION DE RESTRICCIONES AL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS

12.06.20

Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq

El 11/6/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7042 modificando algunas de las fuertes restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) que había impuesto la Com. “A” 7030.

 

Créditos MIPyMES

 

En primer lugar, se dejó sin efecto el punto 1. de la Com. “A” 7001 que imponía aprobación previa del BCRA para acceder al MLC para quienes tengan créditos MIPyMES (Com. “A” 6937 y complementarias), salvo que suscriban una DDJJ en la que conste que se cumplen con ciertos requisitos.

 

Egresos por el MLC

 

Además, esta nueva norma dispuso:

 

  • Para realizar pagos al exterior sin aprobación previa del BCRA, los clientes deben firmar una DDJJ ante la entidad dejando constancia que al momento de acceder al MLC:

 

  1. la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en Argentina están depositadas en cuentas en entidades financieras (sin cambio respecto de la Com. “A” 7030), y
  2. que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al MLC por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (anteriormente, no debían poseer activos líquidos disponibles).

 

Quedan excluidos de la definición de “activos externos líquidos disponibles” de la Com. “A” 7030, los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

 

Si el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a U$S 100.000, la entidad también podrá aceptar una DDJJ del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:

 

  1. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC;
  2. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;
  3. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; y
  4. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

 

En esta última DDJJ del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de estas situaciones.

 

Se mantiene en la DDJJ la obligación de liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28/5/20.

 

Pagos de Importaciones

 

Se exceptuó de la necesidad de firmar la DDJJ prevista por el punto 2.1 de la Com. “A” 7030 por el importador, para pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) (productos farmacéuticos y abonos -entre otros, fertilizantes-) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12/6/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado a Argentina antes de esa fecha.

 

De tratarse de insumos para la producción local de medicamentos, el cliente debe firmar DDJJ dejando constancia sobre que los productos a importar cuentan con tal condición.

 

Recordamos que tal DDJJ debe firmarse para cursar cualquier pago por importaciones de bienes por el MLC dejando constancia que el monto total de los pagos por el MLC asociados a las importaciones de bienes durante el año 2020 (incluido el pago cuyo curso se está solicitando), no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al computar las importaciones de bienes a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1/1/20 y el día previo al acceso al MLC.

 

Por otra parte, se incrementó el tope de U$S 250.000 a U$S 1.000.000 previsto en la excepción a la presentación de dicha DDJJ. Recordamos que esta excepción prevé para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no deberá superar el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1/9/19.

 

 

Egresos por el MLC y operaciones de Dólar MEP y Contado con Liquidación.

Se modificaron las Coms. “A” 7001 y 7030, en el sentido que hasta el 30/7/20, los 90 días corridos de retroacción contados desde la fecha de acceso al MLC, respecto de los cuales los clientes deben declarar que no concertaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP) o su transferencia a entidades depositarias del exterior (contado con liquidación), comprenderá solamente el período transcurrido desde el 1/5/20 inclusive.

 

La Com. “A” 7030 establecía que hasta el 30/6/20 dicha DDJJ comprendía únicamente el período desde el 1/4/20 inclusive.