COVID-19 - EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y WARRANTS

20.07.20

Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

El 18 de julio pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 14/20 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (“Disposición 14”) que estableció que, por el término perentorio e improrrogable de 60 días corridos, la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica.

Además, la Disposición 14 previó que, a los fines de evitar duplicaciones de documentación u otros efectos no deseados, para la emisión digital de los certificados de depósito y warrants según lo dispuesto por la Disposición 76/20 de esa Subsecretaría, a través de la plataforma de emisión electrónica, durante el mencionado plazo de 60 días, se utilizará una nueva y única serie de numeración que tendrá asignada la letra Z y será de uso común para todas las empresas emisoras de warrants, bajo pena de nulidad.