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COVID – 19 - PORTAL DE GESTIÓN DE LOS ACUERDOS NACIONALES

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 812/2020 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

18.05.20

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

El día 16 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa N°812/2020, que otorgó a la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”) la facultad de realizar las compulsas tendientes a obtener propuestas que podrían dar lugar a la celebración de acuerdos nacionales con proveedores, con el objeto de atender las necesidades en el marco de la emergencia, en función de lo establecido en el Decreto N°260/2020. El esquema está pensado para el suministro directo de bienes y servicios en el contexto de la emergencia a los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, y a las provincias y a la CABA, en caso de que adhieran al citado sistema. La plataforma de gestión de esos Acuerdos Nacionales se denomina “Acord.AR” y será administrada por la ONC.

La Decisión en cuestión limita la utilización de las compulsas referidas a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N°260/2020, únicamente. Los bienes y servicios respecto de los cuales se celebren los acuerdos nacionales serán determinados por la ONC, de oficio o a requerimiento por parte de las potenciales jurisdicciones o entidades contratantes.

A su vez, la norma establece cuáles son las pautas que regirán las mencionadas compulsas. Dentro de las mismas se incluye, por ejemplo, el procedimiento que deberán seguir estas compulsas y la pauta de que la ONC podrá suspender o excluir algún producto o servicio de un proveedor seleccionado por razones debidamente fundadas. Las compulsas deberán identificarse como “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19”.

De igual manera, la existencia de una compulsa llevada a cabo por la ONC para atender la emergencia no impide que las jurisdicciones o entidades contratantes habilitadas a adherir, lleven a cabo sus propios procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación del mismo.

El titular de la ONC será competente para dictar todos los actos de la compulsa hasta la suscripción y puesta a disposición de cada “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19”. A los fines de determinar la autoridad competente para adjudicar, resultará de aplicación el Anexo I del artículo 9° del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.