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COVID – 19 - DECISIÓN ADMINISTRATIVA 810/2020 JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO, SOCIAL Y OBLIGATORIO, Y A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR

18.05.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

El 16 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa N° 810/2020 por medio de la cual el Jefe de Gabinete de Ministros amplió el listado de actividades esenciales y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular, la cual queda limitada al estricto cumplimiento de tales actividades.

 

1) Actividades alcanzadas en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA):

  1. Religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con la excepción de la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
  2. Servicio de mantenimiento, reparación, y fabricación de insumos, de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  3. Entrenamiento de pilotos de aeronaves, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional.

2) Actividades alcanzadas en todo el territorio nacional:

  1. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social, las cuales deberán circular con credencial correspondiente, quedando habilitadas para el uso transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional.
  2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  3. Concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  4. Compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

En todos los casos los empleadores/ras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras/res, incorporando protocolos, organización por turnos, y adecuación de los modos de trabajo y de traslado.

 

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.