COVID-19 - CUARENTENA ADMINISTRADA – PRÓRROGA Y NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

11.05.20

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes – Eduardo Bellocq 

El 11 de mayo pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 459/20 (“Decreto 459”) que prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 hasta el 24 de mayo.

Además, el Decreto 459 estableció:

  • Las condiciones que deberán cumplir los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local para:
  1. Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes.
  2. Departamentos o Partidos de más de 500.000 habitantes, excepto el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”)
  3. AMBA

 

No podrán incluirse como excepción por parte de las Provincias las siguientes actividades y servicios: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; c) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; d) Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para la prestación de actividades y servicios exceptuados del aislamiento; y e) actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas, respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario requerido –deben enviarlo semanalmente- o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19”.

 

Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Finalmente, el Decreto 459 prorrogó hasta el 24 de mayo la prohibición de ingreso al territorio nacional, a través de puertos aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.