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COVID-19  CUARENTENA ADMINISTRADA – PRÓRROGA DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO Y CIERRE DE FRONTERAS – DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO EN VARIAS PROVINCIAS

08.06.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Eduardo Bellocq

El 8 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 520/20 (“Decreto 520”) que:

  • prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 hasta el 28 de junio, para el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”), el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro; el Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut; la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.
  • estableció para el resto del país hasta el 28 de junio el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, sujeto a ciertas condiciones. De no cumplirse esas condiciones, seguirá vigente el aislamiento obligatorio en esa jurisdicción.
  • prorrogó hasta el 28 de junio la prohibición de ingreso al territorio nacional, a través de puertos aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

Las condiciones que deberán cumplirse para que una jurisdicción se encuentre comprendida dentro del distanciamiento obligatorio son:

  1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
  3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse ese cálculo.

Durante el distanciamiento obligatorio:

  • Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
  • No pueden circular de las personas alcanzadas por el distanciamiento obligatorio, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, se faculta a los Gobernadores a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días; y además podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
  • Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad. De cualquier manera, las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus
  • Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales siempre que se cumpla con el distanciamiento y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 m3 de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades.
  • Se encuentran prohibidas durante la etapa de distanciamiento obligatorio: a) la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole de más de 10 personas; b) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; c) Cines, teatros, clubes, centros culturales; d) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para personal esencial; y e) Turismo.

En las jurisdicciones alcanzadas por el aislamiento obligatorio quedan prohibidas las siguientes actividades –salvo disposición en contrario del Jefe de Gabinete de Ministros que deberá ir acompañado del correspondiente protocolo-: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; c) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; d) Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los que presten tareas esenciales; y e) Turismo y apertura de parques y plazas.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/20 y modificatorios.

Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores de edad, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y modificatorias.