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COVID-19 - CUARENTENA ADMINISTRADA - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

24.04.20

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Eduardo Bellocq – Malena Montes

El 24 de abril pasado se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación 3 Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros que exceptúan en ciertas jurisdicciones a diferentes actividades y servicios del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20. Estas son: la Decisión Administrativa 607/20 (“Decisión Administrativa 607”), la Decisión Administrativa 622/20 (“Decisión Administrativa 622”) y la Decisión Administrativa 625/20 (“Decisión Administrativa 625”).

La Decisión Administrativa 607 exceptúa en la Provincia de Tucumán a las actividades y servicios previstos en la Decisión Administrativa 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 524”). La excepción al aislamiento obligatorio prevista por la Decisión Administrativa 524 en todo el país, excepto ahora en Santiago del Estero, comprende al personal afectado a:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La Decisión Administrativa 622 exceptuó del aislamiento obligatorio y la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales en las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

La Decisión Administrativa 625 exceptuó del aislamiento obligatoria y la prohibición de circular al personal afectado al desarrollo de obra privada en las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy.

Las 3 Decisiones Administrativas establecieron que los desplazamientos deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la norma. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.

Las 3 Decisiones Administrativas dispusieron que, estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto, parcial o totalmente, por los Gobernadores de las Provincias comprendidas, quienes reglamentarán el desarrollo de estas actividades. Además, pueden limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19.

Finalmente, las 3 Decisiones Administrativas previeron que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, excepto por aquellas excepciones con sistemas de turnos que bastará con la constancia del turno otorgado para su atención, para los establecimientos que cobren servicios e impuestos mientras sean establecimientos de cercanía al domicilio y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.