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REGLAMENTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO

19.05.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 15 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución Nº 189/AGIP/20, mediante la cual se reglamentó el Anticipo Tributario Extraordinario (“ATE”) dispuesto en la Ley Nº 6.301, el cual consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter único y voluntario.

Los contribuyentes podrán ingresar el ATE hasta el 29 de mayo de 2020.

Los contribuyentes podrán abonar el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020, previa deducción de los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por AGIP.

El reconocimiento del crédito fiscal surgido por el ATE será del 30% del importe ingresado y podrá ser utilizado para la cancelación del tributo declarado en los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen a partir del 1º de enero de 2021.

El ATE podrá ser imputado hasta 1/6 -más el crédito fiscal reconocido por mes calendario- para la cancelación de las obligaciones surgidas como Agente de Recaudación de los Regímenes Generales y Particulares. Dicha limitación no será aplicable para el período de junio 2021. Adicionalmente, en el caso de que el ATE y/o crédito fiscal no haya sido absorbido por las Entidades Financieras que actúan como Agente de Retención del SIRCREB, podrán utilizarlo para la cancelación de las obligaciones surgidas de dicho Régimen.