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COVID-19 - AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CIERTAS AUDITORÍAS Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD

27.04.20

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes – Eduardo Bellocq 

El 27 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 63/20 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (“Resolución 63”) que dispuso la  ampliación del plazo para la acreditación de ciertas auditorías y certificados de seguridad con vencimiento desde el 17 de marzo de 2020 y hasta que las actividades en cuestión sean incorporadas al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto 297/29; por el término de 60 días corridos desde que tal declaración tenga lugar.  En caso de que estas actividades no sean declaradas esenciales la prórroga será hasta el 1 de junio.

La Resolución 63 comprende las siguientes auditorías y certificados de seguridad:

  1. Certificados de Aptitud Técnica y de Seguridad en Instalaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.020 (plantas o instalaciones de gas licuado de petróleo automotor, aerosoles, productoras, procesadoras, distribución por redes, fraccionadoras de envases y granel, almacenadoras, consumidores independientes, depósitos, talleres y fabricantes).
  2. Auditorias sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles.
  3. Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos.
  4. Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
  5. Tanques cisterna para el transporte por vía pública de combustibles y gases licuados derivados del petróleo.

Dentro de los 10 días de la entrada en vigencia de la Resolución 63, las empresas deben presentar una declaración jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicho informe se deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Secretaría de Energía de la Nación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.

 

En relación a los certificados de aprobación de proyectos o su modificación, de importadores y de prototipos, se podrá ampliar el plazo de la acreditación de los mismos mediante un informe realizado por las Entidades Auditoras debidamente habilitadas por la Secretaría de Energía de la Nación, para ser evaluado y en su caso aprobado por el Área Técnica correspondiente.

No se amplía el plazo de acreditación para los certificados de reprueba decenal en envases de GLP (garrafas y cilindros) y tanques fijos de GLP y los certificados de reprueba quinquenal en tanques móviles de GLP, por el riesgo de aptitud asociado. El tanque fijo que se haya vencido deberá ser retirado de servicio. En consecuencia, si en una planta se amplía el plazo de acreditación del certificado semestral y un tanque se encontrase vencido o a punto de vencer, dicho recipiente no podrá operar hasta tanto no se certifique.

 

Los talleres y fabricantes, podrán continuar trabajando cumpliendo lo mencionado, pero no podrán liberar los envases o tanques fijos o móviles que hayan rehabilitado o fabricado hasta cumplir con la auditoria correspondiente. Queda entendido que solo se amplía el plazo de acreditación del certificado del establecimiento no contemplando demás habilitaciones de instalaciones alcanzadas por las normativas de seguridad vigente.