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COVID – 19 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. PRÓRROGA Y OTRAS CUESTIONES

13.04.20

Damián Navarro y María del Pilar Olaso

Mediante el Decreto N° 355/20 (publicado en el BO del 11 de abril) se prorrogó por segunda vez el aislamiento social y preventivo hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. El aislamiento social preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia de COVID-19 había sido establecido por Decreto N° 297/20 durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo, plazo que había sido prorrogado por primera vez mediante el Decreto N°325/20 hasta el día 12 de abril de este año, como consecuencia del agravamiento de la situación epidemiológica.

 

En esta segunda prórroga se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros podría, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores de las Provincias o del Jefe de Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar el cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas. Esta posibilidad solamente fue prevista en caso de que, por un lado, el Gobernador o Jefe de Gobierno de CABA lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local. Por otro lado, se estableció que se debía acompañar a la solicitud el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.

 

Conjuntamente, por medio del Decreto N° 365/20 20 (publicado en el BO del 11 de abril) se prorrogó hasta el 26 de abril inclusive la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

 

Adicionalmente, mediante la Decisión Administrativa 490/2020 (publicado en el BO del 11 de abril) se amplió el listado de actividades exceptuadas, incluyendo las personas con discapacidad y las comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en le cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente; las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a las personas con discapacidad y a las comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista; la actividad bancaria con atención al público (exclusivamente con sistema de turnos); los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas que sean destinados al transporte público, a las prestaciones de salud, fuerzas de seguridad o al personal con autorización para circular; la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo de la modalidad de entrega puerta a puerta; la  fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos para los sujetos anteriormente detallados; y la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Para ello, las personas deberán tramitar el Certificado único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19.

 

Finalmente, mediante la Resolución N° 42/20 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (publicado en el BO del 11 de abril) se aprobó el modelo de Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Dicha constancia se emitirá por medio electrónico desde el portal web oficial del Ministerio y deberá ser presentada ante las autoridades del Ministerio de Transporte, a los fines de tramitar la excepción a la prohibición de Transporte Interjurisdiccional.