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Coronavirus - Resolución del Ministerio de Trabajo

25.03.20

Pablo Calaza y Nicolás Rowinski

El 20/03/2020 fue publicada en el Boletín Oficial la resolución número 219/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la “Resolución”) la cual regula la forma en que deberán abonarse los haberes de los empleados en atención a las restricciones impuestas por el DNU N 297 de fecha 19/03/2020`(el “Decreto”).

El Decreto establece que los trabajadores (en el sentido amplio de la palabra, abarcando también a prestadores de servicios, becarios, pasantes y/o cualquier otra modalidad de contratación) que se encuentren alcanzados por el “aislamiento social preventivo” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

En caso de que las tareas puedan ser realizadas de manera remota, los trabajadores deberán acordar con su empleador las condiciones para la realización de tales labores. En tal supuesto, la resolución establece que los empleados continuaran percibiendo su remuneración habitual.

En caso de que las tareas no puedan ser realizadas como consecuencia de las restricciones impuestas por el poder ejecutivo, la resolución establece que los trabajadores percibirán, en lugar de su remuneración habitual, el pago de sumas no remunerativas. Las mismas no tributaran aportes ni contribuciones a la seguridad social con excepción a correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por su parte, los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades expresamente excluidas del “aislamiento social preventivo” son considerados personal esencial en los términos de la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, por lo cual deberán prestar servicios incluso los empleados mayores de 60 años. Asimismo, la resolución establece que la prestación de tales servicios constituye una exigencia excepcional de la economía nacional en los términos del artículo 203 de la ley de contrato de trabajo.

La Resolución prevé la posibilidad de que, a los fines de garantizar la continuidad en la producción, el empleador disponga reorganizaciones en la jornada de trabajo. Las horas suplementarias que fuesen necesarias para tal fin tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales.

La Resolución también dispone que, en caso de que las empresas que presten tales servicios requieran la contratación de personal eventual, será considerado una exigencia extraordinaria y transitoria que habilita tal forma de contratación. Asimismo, los salarios contratados bajo tal modalidad para hacer frente a esta situación tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales.

Por último, la Resolución dispone que los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales. En la misma deben constar datos para identificar a la empresa (nombre y número de teléfono) como así también al empleado (nombre, número de documento, domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo). En el ámbito de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, conforme la resolución conjunta de la Secretaria de Legal y técnica y la Jefatura de Gabinete de la cuidad número 1 de fecha 23/03/202, esta certificación deberá contener también la constancia de CUIT del empleador y tendrá una vigencia de 30 días.