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CONTROL DE CAMBIOS: BCRA FLEXIBILIZA LAS CANCELACIONES DE SERVICIOS ENDEUDAMIENTOS FINANCIEROS

21.01.16

Camarero, Hernán D.

El 22/1/16 entra en vigencia la Comunicación “A” 5890 del BCRA del 21/1/16 que flexibiliza el acceso al MULC para cancelar servicios de endeudamientos financieros por parte de deudores residentes del sector financiero y del sector privado no financiero, modificando la Com. “A” 5265 y complementarias del BCRA, a saber:

a) Pueden acceder al MULC en forma previa a la fecha de vencimiento de los servicios de capital de deuda financiera con el exterior ingresada y liquidada en el MULC a partir del 17/12/15 para su cancelación total o parcialmente siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia (120 días);

b) En lo que respecta a deuda financiera con el exterior ingresada y liquidada en el MULC antes del 17/12/15, dicho acceso al MULC podrá realizarse:

(i) en cualquier momento dentro de 10 días hábiles previos al vencimiento y previo cumplimiento del plazo mínimo de permanencia;

(ii) con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor al vencimiento de las cuotas de capital, previo complimiento de las condiciones específicas contractuales;

(iii) anticipadamente a plazos mayores a 10 días hábiles siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia aplicable y el pago total o parcial se financie totalmente con el ingreso de fondos del exterior como aportes de capital; y

(iv) anticipadamente a plazos mayores a 10 días hábiles siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia aplicable y el pago total o parcial se financie totalmente con el ingreso y liquidación en el MULC de nuevos endeudamientos con no residentes y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que califiquen como emisiones externas.

Se incluyen también disposiciones sobre precancelaciones de deudas con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior, de acuerdo a lo que surja de los contratos y sujeto a que la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos involucrados.

Todos los pagos anticipados deben efectuarse al acreedor o a su agente de pago, dejando de devengar intereses desde la fecha de efectivo pago al acreedor.