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Principios y pautas en los Procedimientos de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia (Dec. Adm. Nº 409/20)

19.03.20

María del Pilar Olaso y Damián H. Navarro

Ayer a última hora se publicó en el Suplemento al Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 409/20, que estableció los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección de contratistas bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia. La norma ya ha entrado en vigencia.

Recordamos que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 —con las modificaciones incorporadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/20, vigente a partir de hoy—, se dispuso que durante el plazo que dure la emergencia sanitaria declarada a raíz del brote del COVID-19, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. Dicha norma había facultado al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas fijados en la Decisión Administrativa comentada.

La Decisión Administrativa establece que los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20 deberán observar rigurosamente lo dispuesto en el al artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Además, establece que la utilización de tales procedimientos debe limitarse exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia, lo cual deberá ser debidamente fundado en el expediente de la contratación. Dispone a su vez que los órganos que tengan intervención en estos procedimientos deberán darle prioridad y la máxima celeridad posible a los requerimientos que se le cursen.

El art. 3 dispone, entre otras cosas, que: (i) la Administración deberá convocar a un mínimo de tres proveedores incluidos en la nómina del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR); (ii) las invitaciones deben contener cierta información básica —especificaciones técnicas, plazos de entrega, cantidades, lugar y forma de entrega, plazo y forma de pago, etc.—; (iii) se contempla la posibilidad de exceptuar a los oferentes de la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta; (iv) el expediente tramitará electrónicamente y las ofertas podrán enviarse por correo electrónico; (v) analizadas las ofertas, se procederá a dictar el acto de adjudicación a la/s oferta/s más conveniente/s y a emitir la Orden de Compra; y (vi) una vez notificada ésta última, se dará intervención a la Comisión de Recepción.

Fracasado o desierto este procedimiento, el titular del ente u organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor a los efectos de satisfacer la necesidad.

Por último, se faculta a la Oficina Nacional de Contrataciones a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de la Decisión Administrativa.