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Congelamiento de alquileres – Suspensión de desalojos

30.03.20

Patricio Juan Trench - Matías Zaefferer - Víctor San Miguel

El 29/03/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 320/2020 en el marco de la emergencia pública establecida por la Ley Nro. 27.541.

Entre otras cuestiones el decreto establece lo siguiente:

  1. Suspender hasta el 30/09/2020 la ejecución de las sentencias de desalojo de inmuebles originadas en la falta de pago de los alquileres. La suspensión también alcanza a los lanzamientos ya ordenados que no se hubiesen realizado a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
  2. Durante ese mismo periodo, es decir, hasta el 30/09/2019, tampoco pueden rescindirse los alquileres por falta de pago del canon. La deuda que se genere como consecuencia de ello deberá abonarse en un mínimo de 3 y un máximo de 6 cuotas, con vencimiento la primera de ellas con el alquiler del mes de octubre de este año. Sobre esta deuda pueden aplicarse intereses compensatorios que no excedan la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días del Banco de la Nación Argentina. No pueden aplicarse intereses punitorios o moratorios ni ninguna otra penalidad.
  3. Prorrogar hasta el 30/09/2020 los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20/03/2020 (y hasta el 30/09/2020). La prórroga es otorgada a opción del locatario y se mantiene vigente la fianza.
  4. Congelar hasta el 30/09/2020 el precio de los alquileres, considerando el valor vigente a marzo de este año. La diferencia entre el monto que hubiese tenido que abonarse y el efectivamente abonado luego del congelamiento debe pagarse en el mismo plazo y cuotas indicado en el punto 2 arriba. No pueden aplicarse intereses ni ninguna otra penalidad sobre esta suma.
  5. Dentro de los 20 días de dictado el decreto los locadores deberán informar a los locatarios los datos bancarios para que los alquileres puedan abonarse mediante transferencia o depósito.

Los contratos alcanzados por la norma dictada por el PEN son los siguientes: 1) inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, 2) habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, 3) inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, 4) inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, 5) inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, 6) inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, 7) inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley Nro. 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, y 8) inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Quedan excluidos del alcance del decreto los contratos de locación en los cuales la parte locadora depende del alquiler para “cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente”, lo que debe ser debidamente acreditado.