Congelamiento de alquileres - Suspensión de desalojos

25.09.20

Matías Zaefferer - Patricio J. Trench - Gustavo A. Bethular

El Decreto 766/20 trae nuevos impactos a los contratos de alquileres.

Se prorroga hasta el 31/1/21:

  1. la fecha de vencimiento de los contratos y
  2. la posibilidad de iniciar desalojos (incluyendo los judiciales). Las fianzas se prorrogan hasta la misma fecha.

Se congelan hasta el 31/1/21 los valores de los alquileres solo para determinados inmuebles[1]

Se prorroga hasta Febrero de 2021 el plazo para que los inquilinos paguen las nuevas deudas que se hayan generado por aumentos de los valores locativos. También se prorroga hasta el 31 de Enero de 2020 la posibilidad de pagar deudas generadas por falta de pago o pago tardío que se generen hasta dicha fecha, manteniéndose la posibilidad de pagarlas en no menos de 3 y no mas de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés compensatorio que no exceda la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días del BNA, no pudiendo aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni otra penalidad.

Por ultimo, se extiende hasta el 30/9/21 la obligación de mantener una mediación obligatoria antes de iniciar acciones judiciales por incumplimiento (pago o desalojo).

 

[1] 1) vivienda única urbana o rural, 2) habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, 3) inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, 4) inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, 5) inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, utilizados para la prestación de servicios, comercio o la industria, 6) inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, 7) inmuebles alquilados por MicroMiPyMES para la prestación de servicios, al comercio o a la industria y 8) inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.