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COMPROMISO AL CESE DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Ley de Defensa de la Competencia establece la prohibición de realizar actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

22.08.14

Liefeldt, Luciana/ Navarro, Damián

Ahora bien, a los efectos de aplicar las sanciones allí previstas por la realización de tales conductas anticompetitivas, la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia debe llevar a cabo un procedimiento que garantice el derecho de defensa del imputado.

Hasta el dictado de tal resolución por parte de la Secretaría de Comercio Interior, el imputado tiene la posibilidad de comprometerse al cese inmediato o gradual de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ello (conf. Art. 36 de la Ley de Defensa de la Competencia). Este compromiso puede ser ofrecido sólo por el presunto responsable o también en forma conjunta y consensuada con la Secretaría de Comercio Interior y estará sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio Interior –previo dictamen de la Comisión– a los efectos de producir la suspensión del procedimiento. Transcurridos tres años del cumplimiento del compromiso, las actuaciones serán archivadas. En sentido contrario, su incumplimiento acarreará la imposición de la multa prevista en el inc. d) del art. 46 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Adjuntamos la publicación realizada en la Revista de Derecho Comercial del mes de Agosto con el análisis sobre el alcance del compromiso y las consecuencias de su aprobación, así como lineamientos importantes a tener en cuenta a la hora de hacer un ofrecimiento de este tipo.