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CNV – RESOLUCIÓN 807/2019 – FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

11.09.19

Camarero, Hernán D. / Vázquez, Mariana

En línea con lo previsto en el Decreto N° 596/2019 del 29 de agosto, modificado por Decreto N° 609/2019 (el “Decreto”) y los diferentes mecanismos incorporados por la Resolución 806/2019 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) destinados a aplicar un trato igualitario a los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”), el 11 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 807/2019 de la CNV (la “Resolución”) que establece ciertas pautas que deberán adoptar los agentes intervinientes en la operatoria de los FCI en oportunidad de producirse los vencimientos de los títulos en cartera posteriores al 30 de agosto.

 

A tal fin, se incorpora una nueva sección en el Capítulo III Título XVIII a las Normas – Sección XV Resolución General Nº RESGC-2019-806-APN- DIR#CNV- en la que se establecen distintas obligaciones para los sujetos intervinientes en relación a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del Decreto (conocidos como Letes, Lecaps, Lelink y Lecer) (los “Títulos de Deuda”).

En este sentido, los órganos activos de los FCI abiertos que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019 con los Títulos de Deuda, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 30 de agosto de 2019 deberán presentar a la CNV, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a. Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los Títulos de Deuda, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada FCI.

b. Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los Títulos de Deuda, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

Asimismo se dispone que dichos órganos activos, deberán presentar a Caja de Valores S.A., con carácter de declaración jurada, por cada FCI, las posiciones de los Títulos de Deuda correspondientes a personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter y tenencia indirecta de aquellos se hubieran conservado a la fecha de pago de cada uno de los Títulos de Deuda, debiéndose detallar: i) Denominación del FCI; ii) Número de Cuenta Depositante; iii) Número de subcuenta comitente del FCI; iv) Código de la especie a liquidar; v) Denominación de la especie a liquidar y vi) valor nominal de la especie a liquidar.

Por su parte, las sociedades depositarias deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los Títulos de Deuda debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los FCI mencionados, deberán presentar, a la CNV con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los Títulos de Deuda, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada FCI.

b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los Títulos de Deuda, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

Dichos agentes deberán también:

(i) Informar a las sociedades gerentes correspondientes a los FCI en cuya colocación intervengan, por cada una de dichas colocaciones, la proporción de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada Título de Deuda; y

(ii) entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los Títulos de Deuda debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación – 11 de septiembre de 2019-.