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CNV RES GRAL 843/2020– LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS

22.06.20

Hernán D. Camarero - Mariana Vázquez - Natalia Artmann - Eduardo Bellocq

El 22 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 843/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que establece un plazo de cinco (5) días mínimos desde la acreditación de los valores negociables en la subcuenta del Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) para poder ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.

 

Asimismo, establece que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional de valores negociables emitidos en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

 

Por último, detalla que cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, los agentes inscriptos en la CNV deberán aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente.

 

Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal, que el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior.

 

La Resolución entró en vigencia el 22 de junio de 2020.

 

Esta Resolución se encuentra alineada con el pedido realizado por el BCRA a la CNV para implementar en el ámbito de su competencia medidas en línea con las adoptadas por las Comunicaciones “A” 7001, “A” 7030 y “A” 7042 del BCRA.