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CNV RES 836/2020 – NUEVOS LÍMITES A LAS INVERSIONES DE LOS FCI

29.04.20

Mariana Vázquez - Hernán D. Camarero - Fernando Carrizo

El 29 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 836/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la cual establece nuevos límites a las inversiones de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) cuya moneda sea la moneda de curso legal, con el fin de que las mismas sean canalizadas al desarrollo productivo en el territorio nacional.

Esta norma tiene como finalidad profundizar las restricciones y desincentivos a las operaciones bursátiles conocidas como “contado con liquidación” y “dólar MEP”, en línea con las recientes Resolución 835/2020 de la CNV y la Comunicación “A” 6992 del BCRA.

Al menos el 75% del patrimonio del FCI debe invertirse en activos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la República de Chile. Los FCI cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir, al menos, el 75% de su patrimonio neto en activos autorizados (instrumentos financieros y valores negociables) emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal, o en países que sean estados parte del Mercosur y en la República de Chile.

En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FCI deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR),

Las Sociedades Gerentes de los FCI referenciados en el párrafo anterior, deberán adecuar sus inversiones de acuerdo al siguiente cronograma:

  • para el 4 de mayo de 2020, deberán haber reducido en un 30% la inversión en exceso;
  • para el 8 de mayo, deberán haber reducido en un 30% adicional la inversión en exceso; y
  • al 15 de mayo de 2020, las inversiones deberán haberse adecuado a lo dispuesto por la Resolución.

 

La Resolución entró en vigencia el 29 de abril de 2020.