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CNV RES 809/2019 – ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS – REGLAMENTACIÓN SOBRE AGENTES DE NEGOCIACIÓN

23.09.19

Vázquez, Mariana / Camarero, Hernán D. / Carrizo, Fernando

El 23 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 809/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que la ciudadanía colabore a los fines de dotar de mayor claridad a las disposiciones normativas relativas al régimen informativo, modificar el tratamiento de los fondos líquidos disponibles de clientes y eliminar la prohibición de financiamiento a clientes, respecto de los Agentes.

En este sentido, la Resolución propone:

(i) Permitir a los Agentes de Negociación (“AN”) y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) que al actuar sin instrucciones precisas del cliente, puedan acreditar que la opción elegida representa el precio más conveniente, por medio de elementos objetivos que consideren los principios de integridad y transparencia. En este mismo sentido podrán hacerlo los Agentes Asesores Globales de Inversión (“AAGI”) cuando cursen órdenes de impartir instrucciones a través de AlyC, AN e Intermediarios del Exterior del mismo grupo económico.
(ii) Establecer que los AN y ALyC cuando no cuenten con instrucciones de sus clientes, puedan invertir los fondos líquidos de sus clientes que superen el equivalente a mil Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) considerando el perfil de riesgo elaborado.
(iii) Incluir que los Agentes de Negociación inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (“AN RUCA”) podrán efectuar los pagos en concepto de garantías y márgenes iniciales siempre que ellos y el comitente estén inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola.
(iv) Remover el carácter de excepcional de los adelantos transitorios con fondos del agente y la limitación temporal de que el saldo deudor se extienda por hasta cinco días.
(v) Disponer que el Patrimonio Neto Mínimo de los AN, ALyCy AAGI se determine por UVAs actualizables por el Coeficiente de Estabilización y Referencia, así como también que los mismos, informen la valorización de la cartera administrada a través del Formulario AGE_007_Valorización de Cartera Administrada.
(vi) Establecer que los AN y ALyC deberán contar con al menos una membresía otorgada por Mercados autorizados por la comisión antes de transcurridos tres meses desde su fecha de inscripción como Agente o encontrándose ya inscriptos, bajo sanción de proceder a la cancelación de su matrícula.

Se fijó un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el 25/09/2019 para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar