BCRA REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA LAS EXPORTACIONES

09.04.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 8/4/21 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7259 que reglamenta el Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/21 (el “Régimen”).

Esta nueva norma dispone lo siguiente:

  1. Admite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el Régimen, para las siguientes operaciones:
  2. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.
  3. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
  4. Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
  5. Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

En la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:

  • El monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican.
  • El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas. El monto bruto de las divisas ingresadas surgirá del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios (“MLC”) a partir del 7/4/21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa. Las liquidaciones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el MLC.
  • Los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el Régimen que verificará que el exportador posee un “Certificado de Inversión para Exportación y certificará que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación. Además, efectuará el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar y de los fondos pendientes de aplicación. Finalmente, cumplirá con los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas operaciones.
  • Los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que cumplan con las condiciones de elegibilidad y no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. Si al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de divisas de dicho permiso, esos fondos no se hubieran aplicado, el exportador podrá solicitar a la entidad de seguimiento que el plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.
  • Si las operaciones comprendidas en el Régimen, además, encuadran en lo previsto por la Comunicación “A” 7123 los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos tanto en dicha comunicación como en la Com. “A” 7259.

La Comunicación “A” 7123 admite la aplicación de cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios, bajo ciertas condiciones, a: i) el pago de capital e intereses de deudas financieras con el exterior; y ii) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

📌Por consultas puede contactarse con Hernán Camarero y/o Eduardo Bellocq.

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