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BCRA -  DNU 312/20 - COMUNICACIÓN "A" 6944 - NOVEDADES PARA EL SISTEMA BANCARIO POR PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19

25.03.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 24 de marzo pasado el Banco Central de la República Argentina (“BCRA“) dictó la Comunicación “A” 6944 (“Comunicación 6944“) que dispuso:

(i) Reducir desde el 31 de marzo hasta el 25 de marzo el plazo hasta el cual no puede hacerse compensación electrónica de cheques.

(ii) Ampliar los servicios que deberán continuar prestando las entidades financieras durante la pandemia de coronavirus COVID-19 a acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes que sean: a) supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad,  farmacias, ferrerías, veterinarias y proveedores de garrafas; b)  prestadores de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; y c) aquellos dedicados a la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

(iii) Que las entidades financieras deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Además, el 25 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 312/20 (“Decreto 312“) que resolvió:

(i) Suspender hasta el 30 de abril, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación y aplicar multas por librar cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, como lo establece el artículo 1° de la Ley 25.730.

(ii) Suspender hasta el 30 de abril, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499, de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, en caso de haberse acogido a una moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de dicha moratoria.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar los plazos de las suspensiones en la medida que subsista la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.