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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - COMUNICACION “A“ 6603 - CAJAS DE AHORRO PARA ADOLESCENTES

17.05.19

Camarero, Hernán D.

El 16/05/2019 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6700 que modifica la norma sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, reglamentando la caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes.



La norma autoriza a las personas menores de edad, a partir de los 13 años, a abrir este tipo de caja de ahorros en Pesos en forma gratuita, sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no haya indicaciones en contrario de estos últimos. El titular de la cuenta será el menor adolescente, pudiendo cualesquiera de los representantes legales ser cotitulares, pero sin permitirse autorizados.

Se admitirán acreditaciones en efectivo y en forma electrónica hasta un importe equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil por mes calendario, que podrá ser incrementado por autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.

Las extracciones se podrán efectuar indistintamente a través de cajeros automáticos, puntos de venta o por ventanilla, por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos para comprar con tarjeta de débito, o bien por pagos por canales electrónicos y/o transferencias. También se admiten operaciones de débito para constituir depósitos a plazo fijo intransferibles en Pesos y U.V.A., y de crédito para su cobro en exceso del límite indicado en el párrafo anterior.

El representante legal del menor podrá solicitar la conversión de una cuenta en una caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados. El menor o quien ejerza su representación podrán requerir el cierre de la cuenta y su saldo será puesto a su disposición o se transferirá a una cuenta de su titularidad. A la mayoría de edad del menor, la entidad financiera deberá inmediatamente convertir esta cuenta en una caja de ahorros.

Las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros complementan las normas descriptas en lo no previsto en ellas, en tanto no se opongan.