01.09.19

El 1/9/19 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609/19 (“DNU 609”) que dispone modificar el régimen de control de cambios y el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596/19 de “reperfilamiento” de la deuda pública de corto plazo (“DNU 596”).

Por su parte, en la misma fecha, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Com. “A” 6770 que reintrodujo un amplio control de cambios en Argentina en línea con el DNU 609 (“COM. 6770”).

 

DNU 609

Según el DNU 609 Hasta el 31/12/19 el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios de acuerdo a lo que disponga el BCRA. El BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Además, faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

En cuanto a la deuda pública de corto plazo, la norma reemplaza el Art. 2 del DNU 596, excluyendo de la postergación de los plazos de pagos a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados esa norma en los casos en que las tenencias a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales. Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13/8/19 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en ese tratamiento dicho títulos cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la CNV.

Esos títulos, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencido, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019 y se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. Esas obligaciones con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de dichos títulos.

COM. 6770

Los principales aspectos de esta comunicación son:

Exportación de bienes.

Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos: a) operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos; b) resto de operaciones: 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos: a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales. b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada. c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 que prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones. d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del BCRA.

Exportación de Servicios.

Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Acceso al MLC por personas físicas y jurídicas residentes y por no residentes.

Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

Endeudamientos financieros.

Obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de sus servicios de capital e intereses.

Operaciones en moneda extranjera entre residentes.

Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.

Utilidades y dividendos.

Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.

Cancelación de endeudamientos financieros y de comercio exterior.

Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.

Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.

Pago de servicios entre vinculadas.

Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.

Canjes y Arbitrajes.

Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.

Operaciones con títulos valores por entidades autorizadas.

Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.

Regulaciones técnicas para casas y agencias de cambio y entidades financieras

Las casas y agencias de cambio no podrán incrementar sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos.

Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente: “Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.”

Boletos de Cambio. Consultas por Operaciones de Cambio.

Por cada operación de cambio se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda, consignando como declaración jurada del ordenante todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.

Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.

Cumplimiento con Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

Régimen Penal Cambiario.

Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

Registro de Operadores de Cambio.

Suspender el “Registro de Operadores de cambio” para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha.