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PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS ESPECIALES DE LA MORATORIA PARA LOS MONOTRIBUTISTAS CUMPLIDORES

10.11.20

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 10 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4855/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 06 de noviembre de 2020, mediante la cual se reguló el procedimiento para la aplicación y usufructo de los beneficios tributarios especiales dispuestos en el artículo sin número a continuación del artículo 17 de la Ley de ampliación de la moratoria, para contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan condición de “cumplidores”, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

En primer lugar se destaca que podrán solicitar los beneficios, los sujetos que:

  1.  posean domicilio fiscal electrónico constituido,
  2. declaren y mantengan el domicilio fiscal,
  3. tengan actualizada la actividad desarrollada,
  4. estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias tanto en la entrada en vigencia de la Ley 27.562 como al momento de la solicitud del beneficio,
  5. hayan presentado la totalidad de las declaraciones juradas obligatorias desde los períodos fiscales iniciados el 01 de enero de 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley,
  6. no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras o de seguridad social, por los períodos iniciados el 01 de enero de 2017, inclusive,
  7. tengan la CUIT habilitada y activa.

Se estableció que la adhesión a uno de los beneficios resulta excluyente y que la misma podrá ser realizada entre la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive, entre las que se encuentran:

  • exención del monotributo,
  • deducción especial del impuesto a las ganancias y
  • amortización acelerada para micro y pequeñas empresas.

En el caso de la eximición impositiva, la misma será aplicable desde enero 2021 por distintos períodos según la categoría que revista el Pequeño Contribuyente, y el límite de aplicación es de $17.500, independientemente de la categoría.

Las personas humanas y sucesiones indivisas que decidan usufructuar la deducción especial del impuesto a las ganancias, la misma podrá ser aplicada en la declaración jurada del impuesto del período fiscal 2020.

Por último, aquellos contribuyentes que apliquen el beneficio de amortización acelerada, podrán usufructuar del mismo en las inversiones efectuadas desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive. Se deberá informar mediante el servicio web “SIR Sistema Integral de Recuperos” los comprobantes y cualquier información relevante vinculado a las inversiones de bienes muebles amortizables, adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.