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COVID19 - PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – REANUDACIÓN DE PLAZOS DESDE EL 30/11/20

09.11.20

Damián Navarro – María del Pilar Olaso

El 12/10/20 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 794/20 que prorrogó hasta el 25/10/20 la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, hasta el 25/10/20.

Están exceptuadas de esta suspensión todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/01.

Además, el Decreto 794/20 faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a establecer excepciones a la suspensión, en el marco de sus competencias.  La Administración Nacional, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Públicos donde el Estado Nacional tenga control mayoritario sobre el patrimonio o las decisiones y los Fondos Fiduciarios son algunos de los sujetos facultados para ejercer esta facultad.

Se reanuda, a partir del 30/11/20, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos previsto por el Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto 298/20 y sus complementarios. A tal efecto, las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.